Jornada y operación
Jornadas, turnos y descansos configurables
Los topes por tipo de jornada, los descansos mínimos y la prima dominical siguen vigentes. Cambia cómo se distribuye la jornada semanal.
Tipos de jornada
Diurna, nocturna y mixta.
Diurna
8 h
06:00–20:00
Nocturna
7 h
20:00–06:00
Mixta
7.5 h
combinada, no más de 3.5 h nocturnas
Turnos rotativos
Cobertura sin exceder límites diarios.
Los turnos rotativos permiten sostener operaciones continuas respetando los topes diarios y el descanso mínimo. La reducción semanal obliga a revisar la programación por persona a lo largo de varias semanas, no solo por día.
La combinación de turnos, descansos y horas extraordinarias debe planearse en función del calendario 2026–2030.
Descansos
Al menos un día por cada seis días trabajados.
Descanso semanal
Por cada seis días de trabajo debe otorgarse al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
Descanso entre jornadas
Debe considerarse el descanso entre jornadas consecutivas conforme a las condiciones de trabajo pactadas y a la normativa vigente.
Trabajo dominical
Trabajar en domingo no equivale a un descanso universal.
La prima dominical se mantiene para quienes prestan servicios en domingo teniendo como descanso otro día de la semana. La reducción de la jornada semanal no implica que sábado y domingo sean automáticamente días de descanso para toda la operación.
Operaciones continuas
Guardias, coberturas y relevos.
Manufactura, salud, seguridad, logística y servicios que operan 24/7 requieren esquemas de turnos y descansos alineados a la jornada semanal aplicable en cada año de la transición, con especial cuidado en el registro electrónico y en las autorizaciones de tiempo extraordinario.